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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 178
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 178
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Artículo 178
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            Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:

a.         Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o       más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen    las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.


 

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