Artículo 178.—La
amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando
como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido
dos o más advertencias orales
durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del
despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.
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