Artículo 185.—Respecto del
servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier
otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá
acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin
responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:
a. Las
contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las
contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.
c. Sufrir
arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d. Cuando
el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta
gravedad.
e. El
retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
f. Cuando
el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio,
a los sistemas informáticos
utilizados por la Municipalidad.
g. Cuando
el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o
tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier
programa de computación y base
de datos, utilizados por la Municipalidad.
h. Cuando
el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las
máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas
informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el
trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.
i. Cuando
el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para
ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra
persona los use.
j. Cuando
el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos
previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.
k. Por
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia
firme de la autoridad competente.
l. Cuando
el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u
omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de
los administrados.
m. Cuando
el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes,
documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos
u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y
los procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando
el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u
origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o
permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o
referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración
Tributaria haya encargado para tal efecto.
o. Cuando
el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o
consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
p. Cuando
el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento
o acoso sexual.