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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 190
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 190
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Artículo 190
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            Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”


 

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