Artículo 190.—Según el
artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo
estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene
su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el
trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la
enfermedad.”
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