Artículo
191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo,
esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:
a. Permitir
a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo
y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares,
referentes a salud ocupacional;
b. Cumplir
con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c. Cumplir
con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud
ocupacional; y
d. Proporcionar
el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar
su uso y funcionamiento.
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