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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 191
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 191
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Artículo 191
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            Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:

a.         Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.         Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.         Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d.         Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.


 

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