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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 200
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 200
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Artículo 200
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CAPÍTULO XXXIV

 

Disposiciones varias

 

            Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.


 

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