CAPÍTULO XXXIV
Disposiciones varias
Artículo 200.—Las
sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o
aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los
responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.
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