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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 203
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 203
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Artículo 203
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            Artículo 203.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.


 

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