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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO VIII

 

Obligaciones de los funcionarios con autoridad administrativa,

 

técnica o de ambos tipos

 

            Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

 

a.         Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b.         Prepara informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que             requiera pronta solución.

c.         Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d.         Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e.         Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f.          Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g.         Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.

h.         Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i.          Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j.          Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k.         Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l.          Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m.        Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el           Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n.         Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

o.         Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p.         Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q.         Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que             éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r.          Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo. 

 

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