CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los
funcionarios con autoridad administrativa,
técnica o de ambos
tipos
Artículo 22.—Además de lo
contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios
que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están
obligados a:
a. Diagnosticar
periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos
sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles
o gestionar la capacitación que requieran.
b. Prepara
informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva
unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c. Observar
que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar,
orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados
se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar
las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena
marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear
y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las
acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los
anteproyectos de presupuesto correspondientes.
g. Velar
para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones
señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.
h. Efectuar
la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma
objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y
reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender
las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta
solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del
ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j. Velar
para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro
de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear
un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l. Crear
y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el
trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una
vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m. Cumplir
con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en
el Artículo 104 de la Ley
General de la Administración Pública.
n. Velar
para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan
acumulaciones indebidas de éstas.
o. Brindar
especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño
durante el período de prueba.
p. Cumplir
con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este
Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre
respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las
directrices de la Contraloría General de la República.
q. Elevar
a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día
en que éste tuvo conocimiento,
las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir
con todas las demás obligaciones propias de su cargo.