CAPÍTULO IX
De las obligaciones
de los servidores que conducen vehículos
Artículo 23.—Sin perjuicio
de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito,
son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:
a) Mantener al día la licencia de conducir
en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado
los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y
desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal;
responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio
de las sanciones aplicables.
c) Abstenerse de ingerir licor o drogas
cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos
de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes
de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los vehículos
que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o
que no estén debidamente autorizadas.
e) No transportar en los vehículos de la
Municipalidad a personas ajenas al servicio.
f) Revisar con la regularidad aconsejable
el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos
que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un
daño.
g) Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la
Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.
h) Asumir la responsabilidad del equipo,
llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el
tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier
pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior
jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra,
suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora,
lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas
o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y
en general todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en todos sus extremos la Ley
de Tránsito.