CAPÍTULO X
Prohibiciones de los
funcionarios
Artículo 24.—Está
prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad
1. Lo
indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
2. Actuar
en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus
contratos de trabajo.
3. Tener
obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos
con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.
4. Participar
en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente
perjuicio a los municipales o competir con ellos.
5. Utilizar
o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
6. Durante
los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño
de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral.
7. Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
8. Solicitar
o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras
entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
9. Penar
a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
10 Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio, a sus
familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11. Emitir
normas en su propio beneficio.
12. Usar a
título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina
pública para asuntos de carácter personal o privado.
13. Usar
los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la
institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos,
salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
14. Participar
en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no
es pública.
15. Aceptar
pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya
sido invitado a participar en su
calidad de funcionario municipal.
16. Llevar
a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén
en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo
excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona,
salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano
ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que
sirve.
17. Solicitar
a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en
dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro
funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No
opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la
celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública,
o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa
colaboración a criterio del Alcalde (sa).
18. Efectuar
o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren
o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del
servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o
favor del tercero.
19. Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.
20. Solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa
o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
21. Hacer
abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin
permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre
ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo
para asuntos ajenos a las labores correspondientes
del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y
hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus
labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter personal,
o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su
función o de la Municipalidad.
d) Visitar otras oficinas que no sean
aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños,
en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase de juegos
o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el
mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.
22. Incumplir
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23. Divulgar
el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier
asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización
correspondiente.
24. Ingerir
licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra
condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.
25. Utilizar
o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de
aquel al que están oficialmente destinados.
26. Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean
requisito derivado del
desempeño de su cargo.
27. Recoger
o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas,
autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea
el caso.
28. Ampararse
en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener
ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
29. Ejercer
actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las
funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley
para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
30. Salvo
lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de
los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas
dependencias de la Municipalidad;
llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los
negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales,
hasta el tercer grado por consaguinidad
o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.
31. Ejercer
presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para
obtener provecho personal en
acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y
de cualquier otra índole.
32. Fumar
en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
33. Hacer
propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
34. Extraer
de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier
bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y
previa del Alcalde (sa).
35. Tratar
de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades
que surjan con jefes, servidores o usuarios.
36. Consumir
café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en
los lugares designados para ello.
37. Incurrir
en prácticas laborales desleales.
38. Nombrar
a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con
los superiores de este en el respectivo
Departamento o Oficina.
39. Realizar
actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes
a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la
Municipalidad.
40. Aquellas
otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás
incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado
en este artículo.
41. Además
de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y
193 de este reglamento.