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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 38
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Artículo 38
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            Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos.  Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

 

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