Artículo
43.—El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el
Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y
mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento
en que se le comunique.
Previo
informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con
sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que
no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la
Municipalidad.
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