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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 43
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Artículo 43
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            Artículo 43.—El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

 

            Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.


 

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