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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 45
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Artículo 45
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Del manual descriptivo de puestos

 

            Artículo 45.—La Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

 

            La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

 

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