Artículo
5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad: La
Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.
b) Alcalde: El máximo
jerarca de la Municipalidad.
c) Alcaldes suplentes
o Vice-Alcaldes: Los dos Vice Alcaldes que sustituirán al Alcalde
Municipal en sus ausencias temporales o
definitivas.
d) Funcionarios (as):
La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o
interinidad, sus servicios materiales o
intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz
investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece
el Código Municipal.
Los términos “servidor
(a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás
similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).
e) Reglamento: El
presente Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad.
f) Régimen Municipal:
La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.
g) Recursos Humanos:
La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la
administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y
representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las
autoridades competentes de la Municipalidad.
h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de.
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