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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

 

a) Municipalidad: La Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.

b) Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad.

c) Alcaldes suplentes o Vice-Alcaldes: Los dos Vice Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal  en sus ausencias temporales o definitivas.

d) Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad,  sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta,  en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los  requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio  público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario  (a) público (a).

 

e) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y  Servicios de la  Municipalidad.

f) Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.

g) Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades,  tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la  Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de  la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

h)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de.


 

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