Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal  deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

 

A-         Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante

B-         Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

C-         Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

D-         Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el     departamento de Recursos Humanos en el último año.

E-         Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.


 

Ir al inicio de los resultados