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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 73
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Artículo 73
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            Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.


 

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