Artículo 75.—Si se
incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
A- No
solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que
recibió la notificación del
Departamento de Recursos Humanos.
B- Retribuir
a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de
la notificación, la suma
otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.
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