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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 75
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Artículo 75
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            Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará  sujeto a:

 

A-         No solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la      notificación del Departamento de Recursos Humanos.

B-         Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la           notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos     iguales a los que se le adjudicó.


 

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