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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 77
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 77
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Artículo 77
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            Artículo 77.—La Municipalidad por medio de la Hacienda municipal, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.


 

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