CAPÍTULO III
Estructura de la
administración
*Artículo 7º—La
administración Municipal está integrada por:
● Un cuerpo deliberativo denominado
Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios,
y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
● Un Alcalde Municipal, y dos
Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del
Código Municipal, artículos 101 y 103
de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan
sobre la materia.
● Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el
Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley de Control Interno.
● Un (a) Contador (a) nombrado (a) por
el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.
● Coordinadores intermedios que componen
las distintas unidades administrativas que conforman
la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados
por el Alcalde Municipal tal y como
lo Establece la Legislación vigente en la materia.
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