Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

 

Estructura de la administración

 

            *Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

 

                      Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores           Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el          artículo 13 del Código Municipal.

                      Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y       responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y         103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la         materia.

                      Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley  de Control Interno.

                      Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se           encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

                      Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que       conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por       el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.


 

Ir al inicio de los resultados