CAPÍTULO XVI
De la evaluación del
desempeño
Artículo 80.—Los
servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código
Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos
el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los
modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.
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