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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 80
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 80
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Artículo 80
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CAPÍTULO XVI

 

De la evaluación del desempeño

 

            Artículo 80.—Los servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.


 

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