CAPÍTULO XVII
De los sueldos y salarios,
incentivos
y otras
compensaciones económicas
Artículo 87.—Los sueldos y
salarios de los servidores (as) de la Municipalidad se regirán de la siguiente firma:
a) Ningún
servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño
del cargo que ocupa.
b) Los
sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Hojancha,
serán determinados por una escala de
sueldos, que se fijará con sumas mínimas
y máximas correspondientes a cada
categoría de puestos.
c) Para
determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de la Municipalidad,
el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera
otras disposiciones legales en materia salarial.
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