Artículo 88.—En adelante
la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de
salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como
mínimo, que rijan para los empleados públicos del poder central. Las partes
(Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario
firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.
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