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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 88
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 88
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Artículo 88
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            Artículo 88.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, que rijan para los empleados públicos del poder central. Las partes (Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.


 

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