CAPÍTULO VI
Del nombramiento en
propiedad de interinos
con la entrada en
vigencia de la Ley N° 8719
Artículo 51.—Del
nombramiento en propiedad de interinos. De conformidad con lo establecido
en el Transitorio I de la Ley Nº 8719, “Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo” se les aplicará el proceso de Selección y
Reclutamiento desarrollado en el presente Capítulo, a aquellos funcionarios del
ICD que al momento de publicarse la mencionada ley, se encuentren en las
siguientes condiciones:
a) Interinos ubicados
en plazas vacantes.
b) Interinos ubicados
en plazas no vacantes que tengan la posibilidad de ser nombrados en otra plaza
vacante.
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