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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35762 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35762 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.


 

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