Artículo
10.—Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a considerar y
aprobar proyectos de pago por servicios ambientales en todas las modalidades
según el establecimiento de áreas prioritarias a todos los poseedores y
propietarios que se encuentren dentro de la zona fronteriza creada mediante el
inciso f, artículo 7 de la Ley Nº 2825.
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