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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35762 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35762 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

 

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