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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35762 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35762 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35762-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

            En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3 inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, del 4 de julio del 2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996,

Considerando:

            1º—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

            2º—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

            3º—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales.

            4º—Que a través de convenios internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

            5º—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.

            6º—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.

            7º—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

            8º—Que mediante la Ley Nº 8640 se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica.

            9º—Que en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.

            10.—Que según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.

            11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.

            12.—Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el índice de desarrollo social especialmente en las áreas rurales. Por tanto,

Decretan:

            Artículo 1º—Para el año 2010, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:

 

Modalidad de PSA

Hectáreas / árboles

Observación

Reforestación

   3.916

   hectáreas

Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas)

Regeneración Natural MDL

   1.000

   hectáreas

Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto

Regeneración Natural

   500

Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo

Protección de Bosque*

   16.828

   hectáreas

 

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación

   1.000

   hectáreas

 

Sistema Agroforestal

   600.000

   árboles

 

 

*           Incluye 1.000 hectáreas para protección de recurso hídrico y manejo de bosques.

            FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto.

            Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

            En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.


 

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