Nº 35762-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146
de la Constitución Política en relación con los artículos 3 inciso k, 46, 47
inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, del 4 de julio del
2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996,
Considerando:
1º—Que la Administración
Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal,
específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
2º—Que
el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que
brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias
para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.
3º—Que
al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa
de Pagos por Servicios Ambientales.
4º—Que
a través de convenios internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar
a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de
bosques y reforestación.
5º—Que
es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el
fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal
sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas
áreas de dominio privado.
6º—Que
es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara
principalmente en reforestación, para asegurar la producción de materia prima
para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales
establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.
7º—Que
mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional,
el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad
al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se
desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8º—Que
mediante la Ley Nº 8640 se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco
Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica.
9º—Que
en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben
dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro de las prioridades
establecidas por el SINAC.
10.—Que
según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus
modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las
áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad
de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.
11.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº
218 del 11 de noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios
ambientales en dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.
12.—Que
FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el índice de
desarrollo social especialmente en las áreas rurales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Para el año
2010, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago
de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:
Modalidad de PSA
|
Hectáreas / árboles
|
Observación
|
Reforestación
|
3.916
hectáreas
|
Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas
para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº
25700 MINAE y sus reformas)
|
Regeneración Natural MDL
|
1.000
hectáreas
|
Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto
|
Regeneración Natural
|
500
|
Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo
|
Protección de Bosque*
|
16.828
hectáreas
|
|
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación
|
1.000
hectáreas
|
|
Sistema Agroforestal
|
600.000
árboles
|
|
* Incluye
1.000
hectáreas para protección de recurso hídrico y manejo de
bosques.
FONAFIFO
podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la
oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre
y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este
Decreto.
Los
contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones,
plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este
artículo.
En
caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el
artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias” y otros recursos financieros provenientes de proyectos
en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de
servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del
FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener
el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de
la República.