Artículo 2º—El monto
máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año 2010, por
hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Trescientos veinte
dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por
protección de bosque y desembolsados en un período de cinco años.
b) Cuatrocientos
dólares exactos ($400) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por
protección de recurso hídrico, en las zonas de importancia hídricas
identificadas por el Dirección de Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en
un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
c) Doscientos
cincuenta dólares exactos ($250) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales
por hectárea para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha
de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre
de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Nº
34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008,
desembolsados en un período de cinco años.
d) Trescientos setenta
y cinco dólares exactos ($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales
por protección de bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por
el SINAC y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.
e) Novecientos ochenta
dólares exactos ($980) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por
reforestación, desembolsados en un período de cinco años.
f)Doscientos cinco
dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por
regeneración natural en potreros y también áreas con potencial productivo en
sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en
un período de cinco años fuera de áreas Kyoto.
g) Trescientos veinte
dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por
la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros que
hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en
áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo
el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro
que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO
pueda comercializar.
h)Un dólar con
treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación
integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
Los
montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se regirán
según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.