Artículo 7º—Únicamente,
para efectos de gozar del Pago de Servicios Ambientales, las fincas con bosques
que tengan planes de manejo de bosque vencidos, que hayan recibido certificados
de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de
los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la
fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma
de dichos contratos y permiso y que no tengan compromisos pendientes.
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