INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas (I.C.D.) es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental
para la realización de su actividad contractual y la administración de sus
recursos y de su patrimonio.
2º—Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley
Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
3º—Que
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio
peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva,
a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que
trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
4º—Que
de acuerdo a la resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la
República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007; se
emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la
República, las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la
normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones. En el punto
1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia
de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y
técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores.
5º—Que
para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de
garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones
contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una
serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Garantías o Cauciones para los Funcionarios
del Instituto
Costarricense sobre Drogas (I.C.D.)
de acuerdo al
artículo 13 de la Ley Nº 8131
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento establece y regula las disposiciones y
procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los
funcionarios del I.C.D, a fin de proteger y conservar el patrimonio
institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal. Asimismo, determinará responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la
Institución, como de los subordinados y funcionarios destacados o al servicio
de la institución, en virtud de un convenio u otra figura legal similar,
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes o valores
públicos propiedad del I.C.D. o administrados por éste, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 8204 y sus reformas, Ley Nº 8719 y cualquier otra Ley
vigente.