CAPÍTULO III
Unidad encargada de
las garantías o cauciones
Artículo 10.—Responsable.
Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección
General del I.C.D., la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios
del I.C.D. obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros
quince días del mes de enero de cada año, o bien dentro de los treinta días
siguientes a iniciar labores para el I.C.D., para lo cual estos colaboradores
deberán de presentar una fotocopia del documento que compruebe su pago a la
Oficina de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse al
expediente del funcionario. En caso de no presentar la fotocopia dentro del
periodo indicado, esta oficina prevendrá por única vez. En caso de no
presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la
sanción respectiva, señalada en el artículo 15 del presente reglamento.
La
responsabilidad de supervisar que el encargado de Recursos Humanos rinda la
garantía en los términos indicados en el párrafo anterior le corresponderá al
Jefe Inmediato.
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