Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

 

Unidad encargada de las garantías o cauciones

 

            Artículo 10.—Responsable. Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección General del I.C.D., la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del I.C.D. obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, o bien dentro de los treinta días siguientes a iniciar labores para el I.C.D., para lo cual estos colaboradores deberán de presentar una fotocopia del documento que compruebe su pago a la Oficina de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario. En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, esta oficina prevendrá por única vez. En caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva, señalada en el artículo 15 del presente reglamento.

 

            La responsabilidad de supervisar que el encargado de Recursos Humanos rinda la garantía en los términos indicados en el párrafo anterior le corresponderá al Jefe Inmediato.


 

Ir al inicio de los resultados