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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido de la siguiente manera:

        a) Le corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el caucionante forme parte del Consejo             Directivo.

        b) Le corresponderá al Consejo Directivo cuando el caucionante sea el Director General,      Director General Adjunto o la Auditoría.

        c) Le corresponderá al Director General o Director General Adjunto en el caso de los demás            funcionarios.

 

            Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo de Gobierno o en su defecto el Consejo Directivo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.


 

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