Artículo
11.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución
dictada por la instancia competente donde corresponda el resarcimiento de daños
y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante
haya rendido de la siguiente manera:
a) Le
corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el caucionante forme parte del
Consejo Directivo.
b) Le
corresponderá al Consejo Directivo cuando el caucionante sea el Director
General, Director General Adjunto o
la Auditoría.
c) Le
corresponderá al Director General o Director General Adjunto en el caso de los
demás funcionarios.
Lo anterior sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo de Gobierno o en su defecto el
Consejo Directivo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía
ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
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