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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.


 

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