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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Considerando:

 

            1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

            2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

            3º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

            4º—Que de acuerdo a la resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República, las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones. En el punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

            5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,

 

DECRETAN:

Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios

del Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.)

de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 8131

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

            Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del I.C.D, a fin de proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Asimismo, determinará responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como de los subordinados y funcionarios destacados o al servicio de la institución, en virtud de un convenio u otra figura legal similar, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes o valores públicos propiedad del I.C.D. o administrados por éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8204 y sus reformas, Ley Nº 8719 y cualquier otra Ley vigente.

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