Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
a) Administrador:
Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del
I.C.D., así como también, los que autoricen movimientos o ejecuten programas
presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones
administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la
administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores
públicos y decomisados.
b) Caución
o garantía: Figura Jurídica por la cuál el funcionario se obliga con el
Estado a una suma de dinero líquida y exigible, para cumplir con las funciones
asignadas a favor de la Hacienda Pública, o sea si el funcionario incumpliere
las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos.
Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario
mediante prenda o fianza en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones
y deberes jurídico-administrativos.
c) Consejo Directivo: Órgano
máximo del I.C.D., quien agota la vía administrativa.
Está integrado por los siguientes
miembros:
1) El
Ministro o el Viceministro de la Presidencia.
2) El
Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.
3) El
Ministro o el Viceministro de Educación Pública.
4) El
Ministro o el Viceministro de Justicia y Gracia.
5) El
Ministro de Salud o el Director del I.A.F.A.
6) El
Director o el Subdirector del OIJ.
7) El
Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la República.
d) Custodia:
Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos,
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste.
e)Fondos
Custodiados por ICD: Son todos aquellos recursos, valores, dineros que son decomisados
por la autoridad competente en aplicación a la normativa vigente y entregados
al ICD para su custodia y administración.
f) Fondos
Públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de
propiedad del I.C.D. o a cargo de éste, de conformidad con el artículo 9º de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de
setiembre de 1994. Se consideran aquí también los bienes o derechos donados o
prestados al ICD.
g) Funcionario:
Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del I.C.D., según lo dispuesto
en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada al servicio del
I.C.D. en virtud de un convenio o alguna otra figura similar.
h) I.C.D.:
Instituto Costarricense sobre Drogas.
i) I.
N. S: Instituto Nacional de Seguros.
j) Normas
Generales de Control Interno: Son todas aquellas disposiciones de carácter
normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen
funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión
y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.
k)Propio
Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.
l) Póliza
o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades
autorizadas a brindar ese servicio, por lo cual los funcionarios rinden
garantía en beneficio del estado con tal de afianzar los daños y perjuicios
causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el
desempeño de su labor.
m) Reglamento:
El conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del
I.C.D. que deberán rendir garantía en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.
n) Relación
de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones
y tareas que corresponden al funcionario en relación con el estado y los
administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la
realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que
guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.