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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

 

a) Administrador: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del I.C.D., así como también, los que autoricen movimientos o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos y decomisados.

b) Caución o garantía: Figura Jurídica por la cuál el funcionario se obliga con el Estado a una suma de dinero líquida y exigible, para cumplir con las funciones asignadas a favor de la Hacienda Pública, o sea si el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

        c) Consejo Directivo: Órgano máximo del I.C.D., quien agota la vía administrativa.

        Está integrado por los siguientes miembros:

1) El Ministro o el Viceministro de la Presidencia.

2) El Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.

3) El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.

4) El Ministro o el Viceministro de Justicia y Gracia.

5) El Ministro de Salud o el Director del I.A.F.A.

6) El Director o el Subdirector del OIJ.

7) El Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la República.

 

d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste.

e)Fondos Custodiados por ICD: Son todos aquellos recursos, valores, dineros que son decomisados por la autoridad competente en aplicación a la normativa vigente y entregados al ICD para su custodia y administración.

f) Fondos Públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994. Se consideran aquí también los bienes o derechos donados o prestados al ICD.

g) Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del I.C.D., según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada al servicio del I.C.D. en virtud de un convenio o alguna otra figura similar.

h) I.C.D.: Instituto Costarricense sobre Drogas.

i) I. N. S: Instituto Nacional de Seguros.

j) Normas Generales de Control Interno: Son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

k)Propio Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.

l) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por lo cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

m) Reglamento: El conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del I.C.D. que deberán rendir garantía en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.

n) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.


 

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