CAPÍTULO II
Garantía o cauciones
Artículo 3º—Sujetos
obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir
la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Consejo Directivo.
2. Director General.
3. Director General Adjunto.
4. Jefes de Unidad.
5. Encargado de Recursos Humanos.
6. Proveedor Institucional.
7. Encargado de Caja Chica.
8. Encargado de Servicios Generales.
9. Encargado de Bodega, suministros
institucionales.
10. Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y
Comisados.
11. Encargado de activos institucionales.
12. Inspector de Bienes.
13. Contador Institucional.
14. Encargado de Presupuesto.
15. Auditor Interno y Profesionales en
Auditoría.
16. Tesorero Institucional.
17. Todos los demás funcionarios que en razón de
su relación de servicio o cualquier otro motivo deban administrar, custodiar o
manejar bienes, efectivo o valores del ICD o su cargo, participen estrechamente
en los procesos de captación de ingresos, en la emisión de egresos de cualquier
tipo relacionados con el ICD, autorice o decida directamente sobre la
aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja
chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie,
recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del
Instituto.
En caso de duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido dentro
de los anteriores presupuestos, la oficina de Recursos Humanos en conjunto con
la Asesoría Legal elaborará un informe escrito en el cuál recomendará al
Representante legal del I.C.D., si en razón de su puesto o cargo y considerando
los niveles de responsabilidad y evaluación del riesgo, con sujeción a los principios
de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las
prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en
los términos del presente Reglamento.