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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

 

Garantía o cauciones

 

            Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:

 

1.     Consejo Directivo.

2.     Director General.

3.     Director General Adjunto.

4.     Jefes de Unidad.

5.     Encargado de Recursos Humanos.

6.     Proveedor Institucional.

7.     Encargado de Caja Chica.

8.     Encargado de Servicios Generales.

9.     Encargado de Bodega, suministros institucionales.

10.    Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados.

11.    Encargado de activos institucionales.

12.    Inspector de Bienes.

13.    Contador Institucional.

14.    Encargado de Presupuesto.

15.    Auditor Interno y Profesionales en Auditoría.

16.    Tesorero Institucional.

17.    Todos los demás funcionarios que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deban administrar, custodiar o manejar bienes, efectivo o valores del ICD o su cargo, participen estrechamente en los procesos de captación de ingresos, en la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el ICD, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Instituto.

En caso de duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido dentro de los anteriores presupuestos, la oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Asesoría Legal elaborará un informe escrito en el cuál recomendará al Representante legal del I.C.D., si en razón de su puesto o cargo y considerando los niveles de responsabilidad y evaluación del riesgo, con sujeción a los principios de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en los términos del presente Reglamento.


 

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