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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto del I.C.D. que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones dentro de la misma estructura institucional, donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En el caso de los representantes del Consejo Directivo, éstos deberán rendir una caución independiente de la rendida en sus respectivas organizaciones.


 

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