Artículo
6º—Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto del I.C.D.
que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones dentro de la misma estructura institucional, donde se recaude,
administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En el
caso de los representantes del Consejo Directivo, éstos deberán rendir una
caución independiente de la rendida en sus respectivas organizaciones.
|