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Artículo 27.- Departamento de Archivo Policial: el Departamento de Archivo
Policial tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener un registro de identificación dactilar tanto de nacionales como
de extranjeros que efectúen trámites migratorios, de residencia, permisos
temporales y solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y portación de armas y permisos de seguridad privada.
b) Banco de huellas: de funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública, a
quienes soliciten permisos de portación de armas y a
quienes sean detenidos por la presunta comisión de un delito.
c) Llevar un registro de todas las solicitudes de capturas y apremios
corporales remitidos por las oficinas que administran justicia.
d) Llevar un control actualizado de los resultados de las sentencias
dictados por los Tribunales en los casos que han sido remitidos por el C.I.F.P.
e) Llevar un registro fotográfico de todas las personas que han sido
aprehendidas por la comisión de un delito por funcionarios de los cuerpos
policiales.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N°
8218 del 18 de noviembre de 1998, interpretó este artículo en sentido que: “…la información y datos que pueden ser
tenidos en los archivos del Centro de Información Policial, relacionados con
una persona a la que se le atribuyó la comisión de un hecho delictivo (incisos
c) y e), es por un tiempo determinado, máximo de diez años a partir de su
anotación, vencido el cual, esa información debe ser cancelada; y la
información que se tiene en relación con las sentencias dictadas por los
Tribunales de Justicia (inciso d) del artículo 27), el plazo debe ser por el
mismo que rige la tenencia de los datos en el Registro de Delincuentes del
Organismo de Investigación Judicial, sea diez años a partir del cumplimiento de
la condena...”)
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