Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35784 >> Fecha 10/02/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35784 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 35784-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

            Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y la Ley No.7301 de 2 de julio de 1992, Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera y sus reformas.

 

Considerando:

 

            1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

            2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

            3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

            4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

            5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de dotar de recursos al Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para contribuir al pago de los bonos emitidos por dicho ente y cubrir el faltantes de intereses y amortización de los Tenedores de bonos de FONECAFE, de los cuales el Estado funge como avalista, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7301, publicada en La Gaceta Nº 134 de 15 de julio de 1992 y sus reformas. Por tanto;

 

Decretan:

 

            Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009, en la forma en que se indica a continuación:

 

REBAJAR

 


 

Ir al inicio de los resultados