Nº 35784-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de
diciembre de 2009 y la Ley No.7301 de 2 de julio de 1992, Ley de Creación del
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45
de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.
4º—Que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha solicitado la confección del mismo,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
5º—Que se hace necesario realizar la
presente modificación presupuestaria, con la finalidad de dotar de recursos al
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para contribuir al pago
de los bonos emitidos por dicho ente y cubrir el faltantes de intereses y
amortización de los Tenedores de bonos de FONECAFE, de los cuales el Estado
funge como avalista, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7301,
publicada en La Gaceta Nº 134 de 15 de julio de 1992 y sus reformas. Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo
2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº
254 de 31 de diciembre del 2009, en la forma en que se indica a continuación:
REBAJAR

