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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35776 >> Fecha 29/01/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35776 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Obligaciones de las Instituciones. Las Instituciones deberán brindar el acceso en línea y la disponibilidad permanente de la información que resulte legalmente disponible, para el buen funcionamiento de los servicios de interoperabilidad acorde a la normativa vigente y al Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig). Las entidades, públicas deberán transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.


 

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