Nº 35777-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y en la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 de 18 de
julio de 1962).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12
de noviembre de 2008 se emitió el “Reglamento del Artículo 11 de la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974” publicado en La
Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2009. El objetivo de esa reglamentación
fue ordenar algunos procedimientos relacionados con la cooperación
internacional no reembolsable destinada a la asistencia técnica.
II.—Que
la designación en el mencionado reglamento del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como rector a nivel interno de la
cooperación internacional no reembolsable tiene como fundamento los alcances contemplados
en las regulaciones del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.
III.—Que
conviene distinguir que esa rectoría no contempla las actividades relacionadas
con la negociación diplomática y formalización de las propuestas e iniciativas
de cooperación en el ámbito internacional, lo que evidentemente es competencia
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con lo dispuesto en
su Ley Orgánica, cuyo artículo primero dispone: “El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales
respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República,
bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación
sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus
relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el
medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e
Instituciones extranjeras”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmame el
párrafo primero de los artículos 3º y 4º y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
Nº 35056-PLAN-RE de 12 de
noviembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3º—Funciones de MIDEPLAN. Le corresponde a MIDEPLAN la rectoría interna
en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en
la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e
instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de
Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son: ...”
“Artículo
4º—Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa en
materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la
negociación diplomática y formalización de esta., Asimismo, establece la
congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la
política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación
Internacional son: ...”
“Artículo
13.—Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros
internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de
proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos
financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda,
que formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de
lo cual informará a MIDEPLAN y al MRREE. Cuando se trate de nuevos contactos
con organismos financieros internacionales, que incluyan medidas de Cooperación
No Reembolsable, el MRREE será encargado de realizar las gestiones para
formalizar las correspondientes relaciones; posteriormente, el Ministerio de
Hacienda realizará las solicitudes de Cooperación No Reembolsable que resulten
procedentes, según lo dispuesto en este artículo”.