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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35777 >> Fecha 08/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35777 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35777-PLAN-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA  Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

            Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 de 18 de julio de 1962).

 

Considerando:

 

            I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008 se emitió el “Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974” publicado en La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2009. El objetivo de esa reglamentación fue ordenar algunos procedimientos relacionados con la cooperación internacional no reembolsable destinada a la asistencia técnica.

            II.—Que la designación en el mencionado reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como rector a nivel interno de la cooperación internacional no reembolsable tiene como fundamento los alcances contemplados en las regulaciones del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.

            III.—Que conviene distinguir que esa rectoría no contempla las actividades relacionadas con la negociación diplomática y formalización de las propuestas e iniciativas de cooperación en el ámbito internacional, lo que evidentemente es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica, cuyo artículo primero dispone: “El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras”. Por tanto,

 

Decretan:

            Artículo 1º—Refórmame el párrafo primero de los artículos 3º y 4º y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Funciones de MIDEPLAN. Le corresponde a MIDEPLAN la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son: ...”

 

 

“Artículo 4º—Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta., Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son: ...”

 

 

“Artículo 13.—Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda, que formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de lo cual informará a MIDEPLAN y al MRREE. Cuando se trate de nuevos contactos con organismos financieros internacionales, que incluyan medidas de Cooperación No Reembolsable, el MRREE será encargado de realizar las gestiones para formalizar las correspondientes relaciones; posteriormente, el Ministerio de Hacienda realizará las solicitudes de Cooperación No Reembolsable que resulten procedentes, según lo dispuesto en este artículo”.


 

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