Artículo 1
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Nº 35753-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3), 7), 8) y 18)
y 146 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería; artículo 63 de la Ley Nº 7664 del 8 de
abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre
de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor y Decreto
Ejecutivo Nº 26431-MAG del 5 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1º—Que
es función esencial del Estado proteger los vegetales de los perjuicios
causados por las plagas, así como regular el uso y manejo de sustancias
químicas, biológicas y afines en aras de proteger la sanidad de los vegetales,
de salud humana y del ambiente.
2º—Que
para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria
de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado
a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para
evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan
causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.
3º—Que
el Estado con base en el marco del acuerdo para la aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias, debe adoptar aquellas que resulten necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales,
basando estas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y a los
riesgos eventuales que ello conlleve, asegurando que estas medidas no
constituyan obstáculos para el comercio internacional.
4º—Que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería brinda una gran diversidad de
servicios a los productores agropecuarios por medio del Servicio Fitosanitario
del Estado.
5º—Que
en aras de garantizar un permanente y eficaz funcionamiento de esta Institución
que brinda servicios regulatorios fitosanitarios para la protección de los
vegetales, y uso de los agroquímicos, entre otros, se hace necesaria la
reposición oportuna de los insumos tales como equipos, reactivos, materiales, y
contratar el recurso humano idóneo y necesario para la realización de los
servicios que se prestan, como inspecciones a productos vegetales y
agroquímicos tanto de importación como exportación, certificación de los envíos
exportados, análisis de laboratorio a estos productos, diagnóstico y control de
plagas cuarentenarias y de importancia económica y demás servicios de igual
género.
6º—Que
existe suficiente evidencia técnica que demuestra que una de las principales
vías de diseminación de plagas es mediante el traslado de material de origen
vegetal cuyo medio de transporte son los equipajes como: valijas, maletines,
salveques entre otros, empleados por las personas que ingresan al país
utilizando ya sea la vía terrestre, aérea, marítima o pluvial, lo que ha
provocado que muchos países, en aras de proteger el patrimonio agrícola hayan
establecido el escaneo de equipajes para disminuir el riesgo de introducción de
nuevas plagas.
7º—Que
para mantener la eficiencia y eficacia en los servicios que se brindan a los
productores, es necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de
compensar los incrementos en los costos que durante el último año se han
generado y por lo que se hace necesario reestablecer una indexación automática
con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior y que
rija a partir del 1 de febrero de cada año.
8º—Que
en el año 2000 fue la última fecha en que se reformó el artículo 2 del Decreto
N° 27763 antes citado, para hacer una publicación general de las tarifas de los
servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
Servicio Fitosanitario del Estado. Por tanto:
Decretan:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 8 DEL DECRETO N° 27763-MAG DEL
10
DE MARZO DE 1999, CORRESPONDIENTE A LA FIJACIÓN
DE TARIFAS
DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y REFORMA DEL
ARTÍCULO
8 DEL DECRETO N° 31146-MAG, DEL
3 DE
ABRIL DEL AÑO
2003, DE CREACIÓN
DEL
REGISTRO DE IMPORTADORES
DE
VEGETALES Y PRODUCTOS
DE
ORIGEN VEGETAL
Articulo
1º—Modifíquense los artículos 2°, 6° y 8° del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68
del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decretos Nos. 27826-MAG
del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº
84 del 3 de mayo de 1999, 28560-MAG del 18 de febrero del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 72 del 12 abril del 2000, 28868-MAG del 04 de agosto del 2000,
publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2000, 33600-MAG del
08 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo del
2007, para que se lean así:
“Artículo 2º—Fíjense las tarifas que
regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.
Código
|
Descripción
|
Monto
|
1
|
Certificados
del Servicio Fitosanitario del Estado:
|
1.a
|
De Exportación o
Reexportación de productos y subproductos vegetales
|
¢ 2
990,00
|
1.b
|
De Registro y Libre
Venta de insumos agrícolas o equipos de aplicación
|
¢ 15
675,00
|
2
|
Por
cuota anual de:
|
2.a
|
Exportadores de
productos no tradicionales
|
¢ 46
575,00
|
2.b
|
Fincas orgánicas o
en transición
|
¢ 46
575,00
|
2.c
|
Agencias
Certificadoras
|
¢ 46
575,00
|
2.d
|
Inspectores
orgánicos
|
¢ 46
575,00
|
2.e
|
Procesadores de
vegetales e insumos orgánicos
|
¢ 46
575,00
|
2.f
|
Viveros y bancos de
yemas
|
¢ 46
575,00
|
2.g
|
Compañías de
insumos agrícolas y equipos de aplicación
|
¢ 52
250,00
|
2.h
|
Reempaque y
reenvase
|
¢ 46
575,00
|
3
|
Inscripción
de insumos agrícolas, equipos
de
aplicación, personas físicas y jurídicas:
|
3.a
|
Inscripción,
renovación, re-registro y reválida de los siguientes insumos agrícolas: plaguicidas
sintéticos y no sintéticos, sustancias afines y coadyuvantes, plaguicidas
botánicos y microbiológicos, fertilizantes y sus sustancias afines, vehículos
físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines y organismos
invertebrados (Por registro)
|
¢ 90
900,00
|
3.b
|
Inscripción Equipos
de Aplicación (Por equipo)
|
¢ 62
700,00
|
3.c
|
Modificación al
registro de insumos agrícolas (Por modificación)
|
¢ 20
900,00
|
3.d
|
Inscripción o renovación
de personas físicas o jurídicas (Por registro)
|
¢ 83
600,00
|
4
|
Acreditación
de Agencias Certificadoras:
|
4.a
|
Acreditación de
Agencias Certificadoras
|
¢ 420
700,00
|
5
|
Por
exportación de:
|
5.a
|
Por cada caja, saco
o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el
envío no es exportado en contenedor.
|
¢
12,00
|
5.b
|
Por cada caja,
saco, bulto con muestras para fines científicos a exportar
|
¢
675,00
|
5.c
|
Por cada tonelada métrica
en productos exportados o importados a granel, o sea productos no empacados
que vengan en una unidad de transporte
|
¢
13,00
|
5.d
|
Por cada caja,
saco, bulto con muestras sin fines de lucro a exportar
|
¢
900,00
|
5.e
|
Por cada unidad de transporte
(Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar
|
¢ 12
000,00
|
5.f
|
Por cada tonelada
métrica en productos exportados a granel, o sea productos no empacados que
vengan en una unidad de transporte
|
¢
130,00
|
5.g.
|
Exportador
Ocasional de:
|
5.g.1
|
Por cada caja, saco
o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el
envío no es exportado en contenedor
|
¢
120,00
|
5.g.2
|
Por cada unidad de transporte
(Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar
|
¢ 66
075,00
|
5.h.
|
Inspección
In situ para vegetales de exportación: por cada visita a:
|
5.h.1
|
Inscritos en
Registro de Exportadores
|
¢ 54
050,00
|
5.h.2
|
No Inscritos en
Registro de Exportadores
|
¢ 90
020,00
|
5.i.
|
Para
verificación de tratamiento: por cada visita
Se exceptúan
aquellos envíos de poca cantidad como muestras para apertura de mercados o
sin valor comercial.
|
5.i.1
|
Inscritos en Registro
Exportadores
|
¢ 54
050,00
|
5.i.2
|
No Inscritos en el
Registro Exportadores
|
¢ 90
020,00
|
6
|
Por
inspección de:
|
|
6.a
|
Lotes para
autorizar siembra de organismos genéticamente modificados
|
¢ 54
050,00
|
6.b
|
Cada insumo agrícola,
producto y subproducto de origen vegetal en importación o tránsito, por
unidad de transporte (contenedor, camión, furgón, carreta)
|
¢ 10
800,00
|
6.c
|
Productos y
subproductos de origen vegetal importados a granel, o sea productos no empacados
que vengan en una unidad de transporte por cada transporte métrica
|
¢
130,00
|
6.d
|
Servicio de
Inspección para medios de transporte marítimo y pluvial:
|
6.d.1
|
Por cada buque o barco:
pesquero, mercante, militar, crucero; velero, yate, lancha turística o
maderera.
|
¢ 27
250,00
|
6.d.2
|
Por cada lancha
pluvial de transporte de mercadería, personas y equipajes
|
¢ 10
450,00
|
7
|
Sello
o marchamo:
|
7.a
|
Por cada sello o marchamo
a medios de transporte de almacenamiento de empaque o embalaje, conteniendo
productos vegetales
|
¢ 2
990,00
|
8
|
Por cada dictamen
de ausencia de plagas o condición fitosanitaria en cada finca, invernadero, plantas
de empaque o embarques, en productos vegetales (plantas, productos y
subproductos) para la exportación (se exceptúan aquellos embarques de poca
cantidad de material así como aquellas muestras sin valor comercial, o con
fines de apertura de mercado):
|
8.a
|
Inscritos en
Registro Exportadores
|
¢ 54
050,00
|
8.b
|
No Inscritos en el
Registro Exportadores
|
¢ 90
020,00
|
9
|
Por
cada análisis de laboratorio para el diagnóstico de plagas en vegetales:
|
9.a
|
Utilizando únicamente
microscopio
|
¢ 7
500,00
|
9.b
|
Utilizando
únicamente microscopio con recomendación técnica
|
¢ 15
000,00
|
9.c
|
Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos
|
¢ 10
460,00
|
9.d
|
Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos con
recomendación técnica
|
¢ 15
000,00
|
9.e
|
Utilizando medios
serológicos por muestra (constituida como máximo 8 pozos)
|
¢ 35
740,00
|
9.f
|
Utilizando PCR
básica (reacción en cadena de la polimerasa con imprimadores específicos)
|
¢ 50
680,00
|
9.g
|
Utilizando PCR-TR
(reacción en cadena de la polimerasa y retrotranscripción))
|
¢ 59
560,00
|
9.h
|
Utilizando PCR-RFLP
(reacción en cadena de la polimerasa incluyendo digestión con enzimas de
restricción)
|
¢ 53
295,00
|
10
|
Análisis
químicos para el Control de Calidad
de
Agroquímicos según el método:
|
10.a
|
Espectrofotometría UV-VIS por ingrediente activo
|
¢ 24
100,00
|
10.b
|
Volumetría por ingrediente activo
|
¢ 24
100,00
|
10.c
|
Cromatografía gaseosa por ingrediente activo
|
¢ 36
000,00
|
10.d
|
Cromatografía líquida por ingrediente activo
|
¢ 42
000,00
|
10.e
|
Densidad (líquido)
|
¢ 9
000,00
|
10.f
|
Granulometría
|
¢ 15
000,00
|
10.g
|
Humectabilidad
|
¢ 12
000,00
|
10.h
|
Estabilidad de emulsión y dilución
|
¢ 18
050,00
|
10.i
|
Suspensibilidad por cromatografía/ ing. Activo
|
¢ 39
700,00
|
10.j
|
Suspensibilidad por volumetría
|
¢ 26
950,00
|
10.k
|
Nitrógeno en fertilizantes por muestra
|
¢ 20
900,00
|
10.l
|
Volumetría en fertilizantes por elemento
|
¢ 18
050,00
|
10.m
|
Gravimetría
|
¢ 18
050,00
|
10.n
|
Potenciometría
|
¢ 24
100,00
|
10.o
|
Espectrofotometría UV por elemento
|
¢ 24
100,00
|
10.p
|
Absorción atómica por elemento
|
¢ 19 500,00
|
10.q
|
Análisis de impureza / ingrediente activo / por muestra.
|
¢ 88 800,00
|
10.r
|
Análisis de muestras de plaguicidas para analítos a nivel de trazas que
no califican como impurezas
|
¢ 83
600,00
|
10.s
|
Implementación de un método analítico nuevo para análisis de impurezas /
por impureza (no incluye validación del método)
|
¢1 358
500,00
|
10.t
|
Implementación de un método de análisis nuevo para análisis de ingrediente
activo / por ingrediente activo (no incluye validación del método)
|
¢ 627 000,00
|
10.u
|
Por implementación de un método analítico no rutinario ( no incluye:
estándar analítico, lectura cromatográfica ni validación del método)
|
¢ 83 600,00
|
|
Para los efectos de
los servicios establecidos en los incisos del 10.a al 10. p aplicarán
descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras a analizar presentadas en
forma simultánea por una persona física o jurídica:
De 4 a
10 muestras 5%
De 11 en adelante 10%
|
11
|
Análisis
químicos de Residuos de plaguicidas en vegetales, suelo y agua:
|
11.a
|
Preparación de la
muestra en vegetales y suelos
|
¢ 42
000,00
|
11.b
|
Preparación de la
muestra en aguas
|
¢ 30
050,00
|
11.c
|
Lectura utilizando
cromatografía de gases
|
¢ 32
950,00
|
11.d
|
Lectura utilizando
cromatografía líquida
|
¢ 38
900,00
|
11.e
|
Lectura en
ultravioleta visible
|
¢ 20
900,00
|
11.f
|
Por implementación de
un método de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en
productos vegetales, agua y suelo (no incluye validación del método).Por
ingrediente activo/cultivo o por ingrediente activo/sustrato.
|
¢ 1 358 500,00
|
|
Para los efectos de
los servicios establecidos en los incisos del 11.a al 11.e, aplicarán
descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras presentadas en forma
simultánea de la siguiente manera:
De 6 a
10 muestras 5%
De 11 en adelante
10%
Para los efectos
del inciso 11.f
por cada cultivo o sustrato adicional para los que se implemente el método de
análisis se cobrará un recargo de ¢290 000,00
|
12
|
Entrenamiento o asistencia técnica impartida por
funcionarios del SFE
|
12.a
|
Entrenamiento en servicio
o asistencia técnica a extranjeros en Costa Rica (por día por persona)
|
¢ 62 700,00
|
12.b
|
Entrenamiento en
servicio o asistencia técnica impartida por funcionario del SFE en el
exterior (por día).
Esta tarifa no
incluye los costos del transporte y los viáticos del funcionario(s), que
deben ser asumidos por el interesado.
|
¢ 83 600,00
|
12.c
|
Por curso a
expendedores de agroservicios, por persona.
|
¢ 15 675,00
|
13
|
Por utilización del
servicio de andén por día/ por unidad de transporte (Contenedor, camión,
furgón, carreta) con productos no agropecuarios.
|
¢ 2
650,00
|
14
|
Impresión o copia
electrónica de información de los listados del registro insumos agrícolas, equipos
de aplicación y personas físicas y jurídicas.
|
¢ 8
350,00
|
15
|
Análisis
de riesgo y establecimiento de requisitos fitosanitarios:
|
15a.
|
Por la
determinación de requisitos fitosanitarios de importación con realización de un
estudio técnico (sin la necesidad de un análisis de riesgo de plagas). Se
excluyen los que requieren como máximo el Certificado Fitosanitario del país
de origen o los que se realicen por equivalencia
|
¢ 9
000,00
|
15b.
|
Análisis de riesgo de
plagas que contenga hasta 3 plagas
|
¢ 179
700,00
|
15c.
|
Análisis de riesgo
de plagas, que contenga más de 3 plagas
|
¢ 313
500,00
|
15d.
|
Revisión de la
información de plagas y cultivos nacionales contenido en un documento que se envía
a los países para el análisis de riesgo, por documento (no incluye impresión
sólo encuadernación).
|
¢ 104
500,00
|
15e.
|
Estudio Técnico
para evaluación de análisis de riesgo de productos de la biotecnología
|
¢ 179
700,00
|
16
|
Por Autorización:
|
16.a
|
Fitosanitaria
previa de importación de productos y subproductos de origen vegetal
|
¢ 9
000,00
|
16.b
|
De productos
vegetales e insumos agrícolas en tránsito.
|
¢ 9
000,00
|
16.c
|
Autorización para importación
de muestras para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos
físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas,
coadyuvantes, plaguicidas botánicos, plaguicidas microbiológicos y organismos
invertebrados, de uso agrícola (Por autorización)
|
¢ 31 350,00
|
16.d
|
Autorización para
importación de muestras para investigación de fertilizantes y sus sustancias
afines, de uso agrícola (Por autorización)
|
¢ 20 900,00
|
16.e
|
De desalmacenaje de
insumos agrícolas o equipos de aplicación y repuestos de equipos de
aplicación (Por permiso)
|
¢ 7
500,00
|
16.f
|
Por transmisión electrónica
para autorizar la nacionalización de un envió de plantas, productos y
subproductos vegetales e insumos agrícolas
|
¢ 9
000,00
|
16.g
|
Reenvase y/o
reempaque de acuerdo con el número de productos:
|
16.g.1
|
-de 1 a 5 productos
|
¢ 5 980,00
|
16.g.2
|
-de 6 a 15 productos
|
¢ 9
000,00
|
16.g.3
|
-de 16 a 25 productos
|
¢ 12
000,00
|
16.g.4
|
-de 26 en adelante
|
¢ 15
000,00
|
17
|
Toma
de muestras de insumos agrícolas, vegetales, suelos o aguas:
|
17.a
|
Por una muestra
|
¢ 26
950,00
|
17.b
|
Por más de una
muestra (mismo lugar)
|
¢ 36
050,00
|
18
|
Supervisión de
Cuarentena Interna para los productos Vegetales que se importan al país, por
visita
|
¢ 9
130,00
|
19
|
Revisión,
aprobación y supervisión de Protocolos de Registro:
|
19.a
|
Protocolo para
investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes,
sustancias afines, botánicas, microbiológicas y organismos invertebrados,
para modificaciones al registro. (por protocolo)
|
¢ 26
125,00
|
19.b
|
Protocolo para
investigación de fertilizantes y sus sustancias afines , para modificaciones
al registro (Por producto)
|
¢ 9
405,00
|
19.c
|
Verificación y certificación
de información del etiquetado de los insumos agrícolas registrados. Por
etiqueta o panfleto.
|
¢ 10
450,00
|
20
|
Servicios
generales
|
|
20.a
|
Por servicios
profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto domingos y feriados)
|
¢ 9 300,00
|
20.b
|
Por servicios
técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto domingos y feriados)
|
¢ 3
500,00
|
20.c
|
Por servicios
profesionales en horas inhábiles (por hora, día domingo y feriados
|
¢ 12
375,00
|
20.d
|
Por servicios técnicos
en horas inhábiles (por hora, día domingo y feriados)
|
¢ 4
650, 00
|
20.e
|
Por certificación
legal
|
¢ 5
225,00
|
20.f
|
Por fotocopia (Cada
página)
|
¢
47,00
|
21
|
Otros servicios técnicos
de campo, laboratorios, venta de productos, materiales y suministros no
contemplados en otros rubros (considerando tarifas establecidas por los
Colegios Profesionales afines o según valor en el mercado).
|
|
|
|
|
|
“Artículo 6º—Cuando se trate de
banano, café, cacao y caña de azúcar, las tarifas contempladas en los numerales
5 y 8 del artículo dos del presente decreto, se cobrará un 20% (veinte por
ciento) de la tarifa establecida.”
“Artículo 8º—Las tarifas
establecidas para cada uno de los servicios constituyen un costo mínimo que se
cobrará siempre y cuando el servicio solicitado para su verificación o
realización no implique por parte del funcionario encargado un desplazamiento
mayor de treinta kilómetros contados éstos desde su sede de trabajo ordinaria.
Dicho monto se incrementará hasta en un treinta por ciento cuando se exceda el
kilometraje anteriormente establecido.
Aquellos servicios que se brinden en
horas inhábiles por causa imputable al solicitante tendrán un recargo de un
cincuenta por ciento (50%).
La
definición de tiempo extraordinario y días feriados, es la establecida en el
Código de Trabajo.
Para
las tarifas establecidas por concepto de anualidades y que corresponden al
Servicio Fitosanitario del Estado, deberán ser canceladas al inicio del
período.”
|
|