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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35753 >> Fecha 11/01/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35753 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Modifíquese el artículo 8 del decreto Nº 31146-MAG del 3 de abril del año 2003, publicado en La Gaceta Nº 89 del 12 de mayo del 2003, para que se lea así:

 

 

“Artículo 8º—Los servicios de inscripción y registro de importadores serán cancelados anualmente por el interesado. El costo del servicio de inscripción en el registro de importadores, para el año 2009 será de ¢ 46 575,00 que deberán ser cancelados al inicio del período. Asimismo, este monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior y que rige a partir del 1° de febrero de cada año.”


 

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