Artículo
2º—Modifíquese el artículo 8 del decreto Nº 31146-MAG del 3 de abril del año
2003, publicado en La Gaceta Nº 89 del 12 de mayo del 2003, para que se
lea así:
“Artículo 8º—Los
servicios de inscripción y registro de importadores serán cancelados anualmente
por el interesado. El costo del servicio de inscripción en el registro de
importadores, para el año 2009 será de ¢ 46 575,00 que deberán ser cancelados
al inicio del período. Asimismo, este monto se actualizará en forma automática
con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior y que
rige a partir del 1° de febrero de cada año.”
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