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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35753 >> Fecha 11/01/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35753 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Todo ingreso de dinero al Servicio Fitosanitario del Estado deberá realizarse en dinero efectivo, u otro medio idóneo y legalmente autorizado, mediante entrega del recibo oficial de caja, firmado y sellado por los funcionarios autorizados para tal fin.

            Aquellas empresas a las que se les brinde servicios fitosanitarios relacionados con importación y exportación, en forma continua, podrá cancelar los servicios prestados hasta quince días naturales posteriores a la prestación efectiva del mismo. Cuando la empresa incumpla con el pago correspondiente, en el plazo descrito se le suspenderá en forma inmediata los servicios que presta el Servicio Fitosanitario del Estado y se procederá al trámite de cobro administrativo o judicial correspondiente.

            La anterior disposición estará regulada por la Dirección, en conjunto con el Departamento Administrativo y Financiero, mediante un procedimiento.


 

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