Artículo
4º—Todo ingreso de dinero al Servicio Fitosanitario del Estado deberá
realizarse en dinero efectivo, u otro medio idóneo y legalmente autorizado,
mediante entrega del recibo oficial de caja, firmado y sellado por los
funcionarios autorizados para tal fin.
Aquellas
empresas a las que se les brinde servicios fitosanitarios relacionados con
importación y exportación, en forma continua, podrá cancelar los servicios
prestados hasta quince días naturales posteriores a la prestación efectiva del
mismo. Cuando la empresa incumpla con el pago correspondiente, en el plazo
descrito se le suspenderá en forma inmediata los servicios que presta el
Servicio Fitosanitario del Estado y se procederá al trámite de cobro
administrativo o judicial correspondiente.
La
anterior disposición estará regulada por la Dirección, en conjunto con el
Departamento Administrativo y Financiero, mediante un procedimiento.
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