MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
En respuesta
a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me
permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del
acuerdo Nº 02, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 26-09, celebrada el día
09 de diciembre; mismo que literalmente dice:
Reglamento
para la Realización de Fiestas Cívicas,
Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros,
Carreras de Cintas, Topes, MotoCross
y Actividades Bailables en el
Cantón
de Carrillo
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo Nº 4, inciso a) del Código Municipal,
promulga el presente Reglamento para la autorización de la celebración de
Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Turnos, Corridas de Toros, Carreras de
Cintas, Topes, Motocross y actividades bailables en el Cantón de Carrillo.
Considerando:
Primero.—El artículo 169 de la Constitución
Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado
funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De
conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la
potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a
desarrollarse en el cantón.
Segundo.—La
Sala Constitucional mediante el voto número 6469-97, de las dieciséis horas
veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete,
estableció: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de
actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”. Que es obligación de la sociedad y del Estado, velar por la
conservación del ambiente para usufructo de las generaciones presentes y
futuras, en especial en el adecuado manejo de los desechos sólidos.
Tercero.—Que en beneficio y protección de la
salud pública, se hace necesario que la Municipalidad de Carrillo establezca
una serie regulaciones relacionadas con los desechos sólidos provenientes de
las actividades corrientes, personales, familiares de la comunidad y otras a
fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o
de las aguas.
Cuarto.—Que los desechos ordinarios y
peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos, generados por actividades
humanas, industriales, comerciales, recreativas, domésticas y de servicios, se
producen en cantidades y calidades tales que significan impactos negativos
sobre la salud humana y ambiental cada vez mayores.
Quinto.—Que en Costa Rica, el 46% de los
desechos sólidos producidos, se depositan en vertederos deficientes, mientras
el 54% restante, se dispone en ríos, riachuelos, calles y lotes vacíos. Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico, se decreta: Reglamento para la realización
de fiestas cívicas, ferias, mini-ferias, corridas de toros, carreras de cintas,
topes, motocross y actividades bailables en el Cantón de Carrillo.
CAPÍTULO
I
De las
Ferias y Corridas de Toros
Artículo
1º—Entiéndase ferias y corridas de toros las actividades con uno o más días de
celebración (ferias rodeos son las dos juntas) que requieren el cumplimiento de
los siguientes requisitos: Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo
de Distrito respectivo con al menos 4 meses de antelación al inicio de la
actividad, quien a su vez emitirá recomendación de aprobación o negación al
Concejo Municipal que deberá resolver en el plazo de 45 días naturales, caso
contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud deberá llevar la
firma del interesado o representante legal con indicación de: Nombre, calidades
y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del
representante o interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que
organiza el evento. Aprobada dicha gestión por el Concejo Municipal, todos los
requisitos deberán ser presentados en la Secretaría del Alcalde Municipal.
Certificación de un Ingeniero Civil que garantice la seguridad de la
infraestructura del redondel y tablados, en el caso de corridas de toros.
Certificación de la Personería Jurídica del grupo organizador del evento.
Indicación de las fechas de la actividad y de los eventos a explotar.
Indicación del destino de las ganancias. Cronograma de las actividades a
realizar.
¨ Adjuntar los permisos sanitarios
de funcionamiento, según las actividades a realizar.
¨ Adjuntar certificación de la Cruz
Roja Costarricense del lugar u otra, donde de Fe de que esa entidad participará
en el evento con su personal médico o paramédico y que el Plan Operativo de
emergencia es suficiente para la magnitud del mismo.
¨ Autorización del propietario del
terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.
¨ Cuando se contemple el cierre de
vías públicas, se debe solicitar la respectiva autorización a la Municipalidad
de Carrillo, siempre que no sean carreteras nacionales, de ser así la solicitud
deberá hacerse a la Dirección de Tránsito.
¨ Las solicitudes promovidas por
los grupos religiosos deben contar con el aval del respectivo párroco o
representante.
¨ Indicar los juegos que se van a
realizar en la actividad (solo autorizados por Ley).
¨ Para el respectivo permiso, se
deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad e impuestos
municipales.
¨ Visto bueno de la autoridad
policial cantonal.