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 Normativa >> Reglamento municipal 26 >> Fecha 09/12/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 26 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

    En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 02, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 26-09, celebrada el día 09 de diciembre; mismo que literalmente dice:

Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas,

 Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros,

 Carreras de Cintas, Topes, MotoCross

 y Actividades Bailables en el

Cantón de Carrillo

    El Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo Nº 4, inciso a) del Código Municipal, promulga el presente Reglamento para la autorización de la celebración de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Turnos, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y actividades bailables en el Cantón de Carrillo.

 

Considerando:

      Primero.—El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.

      Segundo.—La Sala Constitucional mediante el voto número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. Que es obligación de la sociedad y del Estado, velar por la conservación del ambiente para usufructo de las generaciones presentes y futuras, en especial en el adecuado manejo de los desechos sólidos.

       Tercero.—Que en beneficio y protección de la salud pública, se hace necesario que la Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones relacionadas con los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales, familiares de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

        Cuarto.—Que los desechos ordinarios y peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos, generados por actividades humanas, industriales, comerciales, recreativas, domésticas y de servicios, se producen en cantidades y calidades tales que significan impactos negativos sobre la salud humana y ambiental cada vez mayores.

        Quinto.—Que en Costa Rica, el 46% de los desechos sólidos producidos, se depositan en vertederos deficientes, mientras el 54% restante, se dispone en ríos, riachuelos, calles y lotes vacíos. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, se decreta: Reglamento para la realización de fiestas cívicas, ferias, mini-ferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón de Carrillo.

 

CAPÍTULO I

De las Ferias y Corridas de Toros

 

         Artículo 1º—Entiéndase ferias y corridas de toros las actividades con uno o más días de celebración (ferias rodeos son las dos juntas) que requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos: Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito respectivo con al menos 4 meses de antelación al inicio de la actividad, quien a su vez emitirá recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal que deberá resolver en el plazo de 45 días naturales, caso contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de: Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del representante o interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que organiza el evento. Aprobada dicha gestión por el Concejo Municipal, todos los requisitos deberán ser presentados en la Secretaría del Alcalde Municipal. Certificación de un Ingeniero Civil que garantice la seguridad de la infraestructura del redondel y tablados, en el caso de corridas de toros. Certificación de la Personería Jurídica del grupo organizador del evento. Indicación de las fechas de la actividad y de los eventos a explotar. Indicación del destino de las ganancias. Cronograma de las actividades a realizar.

 

¨    Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento, según las actividades a realizar.

¨    Adjuntar certificación de la Cruz Roja Costarricense del lugar u otra, donde de Fe de que esa entidad participará en el evento con su personal médico o paramédico y que el Plan Operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del mismo.

¨    Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.

¨    Cuando se contemple el cierre de vías públicas, se debe solicitar la respectiva autorización a la Municipalidad de Carrillo, siempre que no sean carreteras nacionales, de ser así la solicitud deberá hacerse a la Dirección de Tránsito.

¨    Las solicitudes promovidas por los grupos religiosos deben contar con el aval del respectivo párroco o representante.

¨    Indicar los juegos que se van a realizar en la actividad (solo autorizados por Ley).

¨    Para el respectivo permiso, se deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad e impuestos municipales.

¨    Visto bueno de la autoridad policial cantonal.


 

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