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 Normativa >> Reglamento municipal 26 >> Fecha 09/12/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 26 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.—Si en las mini-ferias se va a efectuar venta de licores, puede solicitarse patente temporal de licores y cumplir con lo siguiente:

 

¨    Indicar nombre completo, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del Cantón, de la persona física o jurídica que explotará la patente y una declaración jurada que indique que la persona no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su Reglamento, y que acatará la Ley de regulación de horarios de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas y similares a la materia.

¨    No se permitirá la instalación de venta de licores en casas de habitación, los puestos de ventas de licores deberán ser ubicados únicamente en el área donde se celebren los eventos, debiendo contar con las exigencias que al efecto establece la Ley General de Salud.

¨    No se permitirá en ningún caso la venta de licores en centros de enseñanza, gimnasios, estadios y campos deportivos.

¨    Deberá presentarse por escrito el aval de la GAR del cantón, firmado por el Delegado Cantonal o su representante.

¨    Es absolutamente prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia en lugares de venta de los mismos.

¨    La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento sin responsabilidad penal y civil, la patente o patentes temporal (es) cuando en el local autorizado o sus alrededores, se produzcan escándalos o alteraciones de orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas y otros similares, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente.


 

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