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 Normativa >> Ley 4340 >> Fecha 30/05/1969 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 4340 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

ARTICULO 4º.- La Contraloría General de la República prorrateará la

suma depositada en la cuenta especial para las otras municipalidades, de

acuerdo con el número de habitantes de cada cantón y enviará a la

Administración General de Rentas el informe correspondiente para los

efectos a que se refiere el artículo anterior. Para este prorrateo se

tomará en cuenta a los concejos de distrito.

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