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ARTICULO 4º.- La Contraloría General de la República prorrateará la
suma depositada en la cuenta especial para las otras municipalidades, de
acuerdo con el número de habitantes de cada cantón y enviará a la
Administración General de Rentas el informe correspondiente para los
efectos a que se refiere el artículo anterior. Para este prorrateo se
tomará en cuenta a los concejos de distrito.
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