CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—El
incumpliendo de cualquier artículo del presente Código de Ética constituye
falta susceptible de sanción disciplinaria, dando origen a las sanciones
contempladas en la Ley General de Policía, en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto
32522-MP y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto
Ejecutivo 32300-MP. Sin perjuicio de otras sanciones de orden civil y/o penal
cuando resulten procedentes.
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