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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35793 >> Fecha 03/02/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35793 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

 

            Artículo 21.—El incumpliendo de cualquier artículo del presente Código de Ética constituye falta susceptible de sanción disciplinaria, dando origen a las sanciones contempladas en la Ley General de Policía, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto 32522-MP y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo 32300-MP. Sin perjuicio de otras sanciones de orden civil y/o penal cuando resulten procedentes.


 

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