Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35828 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35828 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 13.—Adiciónese un último párrafo al apartado 7.2.2.2 “Análisis por parte del SFE (Segunda Etapa)” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“[…]

En esta etapa el oficial de registro verificará la protección de los datos de prueba indicada en la sección 7 de este Reglamento.”


 

Ir al inicio de los resultados