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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35828 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35828 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35828-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

            Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 47, 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la “Ley General de Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, 32, 35 inciso d); 48, inciso ch); 51, incisos a) y d), siguientes y concordantes de la “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus reformas”, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2º, inciso e); 4º, 5º, incisos c), d) y o); 8º, inciso e); 9, 10, del 23 al 39, siguientes y concordantes de la “Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas”, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1, 2, 4, 7, 239 al 245, 252, 345, siguientes y concordantes, de la “Ley General de Salud y sus reformas” Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2, inciso b), c) y g); 49, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 siguientes y concordantes de la “Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos y sus reformas”, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 11, 49, 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; 2, siguientes y concordante de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y sus reformas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 1, 3, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 47, 53, siguientes y concordantes Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, siguientes y concordantes de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, siguientes y concordantes del Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-MAG-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo de 2004; Ley de Marcas y otros signos distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero de 2000; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, siguientes y concordantes de la Ley de Información no Divulgada y sus reformas, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio del 2008; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007 y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.

 

Considerando:

            I.—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

            II.—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

            III.—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.

            IV.—Que el Estado de Costa Rica ha emprendido proteger los datos de prueba contenidos en el expediente de registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería contra su divulgación y uso comercial desleal.

            V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene a su cargo la coordinación institucional en materia de verificación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

            VI.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y 39 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 12 de mayo de 2009, sometió a información pública el anteproyecto de Modificación al Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,

 

Decretan:

La derogación, adición y modificaciones de determinadas

disposiciones relativas al “Reglamento sobre el Registro,

Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,

Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes

y Sustancias Afines de Uso Agrícola”

            Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34903-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX del 21 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008.


 

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