Nº 35828-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 47, 50 y 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la “Ley
General de Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, 32, 35 inciso d); 48, inciso
ch); 51, incisos a) y d), siguientes y concordantes de la “Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) y sus reformas”, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2º,
inciso e); 4º, 5º, incisos c), d) y o); 8º, inciso e); 9, 10, del 23 al 39,
siguientes y concordantes de la “Ley de Protección Fitosanitaria y sus
reformas”, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1, 2, 4, 7, 239 al
245, 252, 345, siguientes y concordantes, de la “Ley General de Salud y sus
reformas” Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2, inciso b), c) y
g); 49, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y
sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 1, 2, 3, 4, 5,
6 siguientes y concordantes de la “Ley para la Importación y Control de la
Calidad de Agroquímicos y sus reformas”, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de
1985; artículos 11, 49, 50, siguientes y concordantes de la Ley de
Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; 17,
siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus
reformas, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; 28 al 33 siguientes y
concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas,
Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; 2, siguientes y concordante de la Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y sus
reformas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 60, siguientes
y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del
4 de octubre de 1995; artículos 1, 3, siguientes y concordantes de la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley
Nº 6054 del 14 de junio de 1977; artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 19, 20, 21, 31,
32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002;
artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 47, 53, siguientes y
concordantes Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, siguientes y concordantes de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, siguientes y concordantes del Reglamento del Órgano
de Reglamentación Técnica y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
32068-MEIC-MAG-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo de 2004; Ley de Marcas y
otros signos distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero de 2000; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, siguientes y concordantes de la Ley de Información no
Divulgada y sus reformas, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000; Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de
junio del 2008; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007 y el Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto
Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.
Considerando:
I.—Que es un derecho
fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
II.—Que
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el
registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola,
tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las
características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como
velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean
razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y
el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
III.—Que
los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines
para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura,
constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores
agrícolas.
IV.—Que
el Estado de Costa Rica ha emprendido proteger los datos de prueba contenidos
en el expediente de registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería contra
su divulgación y uso comercial desleal.
V.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior tiene a su cargo la coordinación
institucional en materia de verificación y seguimiento del cumplimiento de los
compromisos y obligaciones asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de
comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública y 39 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, el
Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°
90 del 12 de mayo de 2009, sometió a información pública el anteproyecto de
Modificación al Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y
Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC
del 31 de octubre de 2006, por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha
fecha de publicación. Por tanto,
Decretan:
La derogación, adición y modificaciones de
determinadas
disposiciones relativas al “Reglamento sobre el
Registro,
Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 34903-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX del 21 de noviembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de
2008.